TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 192/88 ---------------------------------- ARTICULO 1.- Se establece para el Partido de Balcarce la Delimitación Preliminar ------------ de Areas y el Código de Zonificaci6n para la Ciudad de Balcarce.--- ARTICULO 2.- El territorio del Partido de Balcarce se divide en reas urbanas, ------------- complementarias y rurales. Las primeras corresponden a la ciudad de Balcarce y a los asentanientos de las localidades de San Agustín, Los Pinos y Napaleofú. La segunda a las zonas de explotación agraria e industrial aledaña a la ciudad de Balcarce. El resto del Partido constituye el área rural.----------- ARTICULO 3.- El área urbana de la Ciudad de Balcarce se divide en las siguientes ------------ zonas: CA1 Calle 13 desde la 20 hasta la calle 14.- Calle 14 desde la 13 hasta la calle 19.- Calle 19 desde la 14 hasta la calle 20.- Calle 20 desde la 19 hasta la calle 13.- En las que corresponden ambas aceras anteriormente limitada por la Zona CA1.- CA 2 Calle 9 desde la 18 hasta la calle-16.- Calle 16 desde la 9 hasta la calle 11.- Calle 11 desde la 16 hasta la calle 12.- Calle 12 desde la 11 hasta la calle 23.- Calle 23 desde la 12 hasta la calle 22.- Calle 22 desde la 23 hasta la calle 11.- Calle 11 desde la 22 hasta la calle 18.- Calle 18 desde la 11 hasta la calle 9.- Rl Calle 9 desde la 14 hasta la calle 8.- Calle 8 desde la 9 hasta la calle 25.- Calle 25 desde la 8 hasta la calle 16.- Calle 16 desde la 25 hasta la calle 23.- Calle 23 desde la 16 hasta la calle 12.- Calle 12 desde la 23 hasta la calle 11.- Calle 11 desde la 12 hasta la calle 16.- Calle 9 desde la 26 hasta la calle 18.- Calle 18 desde la 9 hasta la calle 11.- Calle 11 desde la 18 hasta la calle 22.- Calle 22 desde la 11 hasta la calle 23.- Calle 23 desde la 22 hasta la calle 18.- Calle 18 desde la 23 hasta la calle 25.- Calle 25 desde la 18 hasta la calle 28.- Calle 28 desde la 25 hasta la calle 17.- Calle 17 desde la 28 hasta la calle 26.- Calle 26 desde la 17 hasta la calle 9.- Ambas veredas.~ R2 Calle 3 desde la 22 hasta la calle 16 ambas aceras.- Calle 16 desde la 3 hasta la calle 7 ambas aceras.- Eje calle 7 desde la 16 hasta la calle 6 eje.- Calle 6 desde la 7 hasta la calle 15 hasta la calle 17.- Calle 17 desde la 2 hasta la calle 6.- Calle 6 desde la 17 hasta la calle 25.- Calle 25 desde la 6 hasta la calle 8.- Calle 8 desde la 25 hasta la calle 27.- Calle 27 desde la 8 hasta la calle 16.- Calle 16 desde la 27 hasta la calle 47.- Eje calle 47 hasta el eje que pasa a 50 mts. de calle 16.- El eje que pasa a 50 mts. de calle 16 desde la 47 hasta el eje calle 33.- Calle 33 desde el eje que pasa a 50 mts. de calle 16 hasta calle 14.- Calle 14 desde la 33 hasta la calle 25.- Calle 25 desde la 14 hasta la calle 8.- Calle 8 desde la 25 hasta la calle 9.- Calle 9 desde la 8 hasta la calle 22.- Calle 22 desde la 9 hasta la calle 3.- Calle 33 desde la 18 hasta la calle 26.- Calle 26 desde la 33 hasta la calle 25.- Calle 25 desde la 26 hasta la calle 18.- Calle 18 desde la 25 hasta la calle 33-- R3 Eje de calle 107 desde eje de calle 40 hasta calle 20.- Calle 20 desde calle 107 hasta calle 1.- Calle 1 desde calle 20 hasta calle 14.- Calle 5 desde calle 14 hasta calle A.- Calle A desde calle 5 hasta calle 11.- Calle 11 desde calle A hasta calle B.- Calle 21 desde calle B hasta calle A.- Calle A desde calle 21 hata calle 31.- Calle 31 desde calle A hasta calle 10.- Calle 10 desde calle 31 hasta calle 39.+t'i Eje de calle 10 desde calle 39 hasta calle 47.- Eje de calle 47 desde calle 10 hasta calle 14.- Calle 47 desde el eje que pasa a 50 mts. de calle Centenario a calle 22.- Calle 22 desde el eje de calle 47 hasta calle 41.- Calle 41 desde 20 hasta la calle 28.- Calle 28 desde 41 hasta la calle 31.- Calle 31 desde 28 hasta la calle 30-z Calle 30 desde 31 hasta la callo 23.- Calle 23 desde 30 hasta la calle 42.- Eje calle 23 desde 42 hasta la calle 48.- Eje calle 48 desde 23 hasta Uriburu.- Eje Uriburu desde 48 hasta la calle 44.- Uriburu desde 44 hasta la calle 40.- Eje calle 40 desde Uriburu hasta eje 107.- Esta Zona está interiormente limitada por la Zona R2 - EU2 y R1.- ZM Eje de calle 20 desde 107 a eje calle 115.- Eje de calle 115 desde 115 a eje calle San Martín.- Eje San Martín desde 115 a calle Eje calle desde eje San Martín a eje calle 16.- Eje calle 16 calle hasta eje calle 14.- Eje calle 14 desde 109 hasta eje calle 1.- Eje calle 1 desde 14 hasta eje Caseros.- Eje Caseros desde 1 hasta eje Del Valle.- Eje Del Valle desde Caseros hasta eje calle 106.- Eje calle 106 desde eje Del Valle hasta eje calle 9.- Eje calle 9 desde eje calle 106 hasta eje calle 112.- Eje calle 112 desde eje calle 9 hasta eje calle 17.- Eje calle 17 desde eje calle 112 hasta eje calle 104.- Eje calle 104 desde eje calle 17 hasta eje calle 23.- Eje calle 23 desde eje calle 104 hasta eje calle Caseros.- Eje calle Caseros desde eje calle 23 hasta eje calle 39.~ Interiormente limitada por Zona R3.- Cl AREA INDUSTRIAL (a determinar).- AC2 verificar complementaria.- AC3 verificar complementaria.- RP Eje calle 47 desde calle 20 hasta calle 30.- Eje calle 30 desde eje calle 47 hasta eje calle 55.- Eje calle 55 desde eje calle 30 hasta eje calle 40.- Eje calle 40 desde eje calle 55 hasta eje calle 41.- Eje calle 41 desde eje calle 40 hasta eje calle 48.- Eje calle 48 desde eje calle 41 hasta eje calle 35.- Eje calle 35 desde eje calle 48 hasta eje calle 42.- Eje calle 42 desde eje calle 35 hasta eje calle 23.- Interiormente limitada por la Zona R3.- A) Areas verdes urbanas de uso recreativo: la Plaza Libertad limitadas por las calles 15, 18, 17, 16; La Plaza de La Cruz ubicada entre las calles 25, 28, 27, 26; La Plaza Colón ubicada entre calles 6, 8, 25, 27; La Plaza San Martín ubicada entre 5, 6, 7 y 8; La Plaza Güemes, limitada por las calles 5, 28, 7 y 26.- B) Area verde de uso recreativo y deportivo. El área ocupada por el Cerro "El Triunfo, limitada por la calle 27 desde la 32 a la 40; la calle 40 desde la 27 a la 39; la 39 desde la 40 a la 32 y la calle 32 entre la 39 y la 27. El área que incluye la Sierra "La Barrosa" a partir de las costas de 140 m., 150 m. y 160 m.- C) Area del distrito ferroviario, limitada por las calles 1, Case- ros, prolongación del Bvard. Del Valle y 108.- D) Area extraurbana 1: denominada "La Martita" comprendida por las manzanas 8 cc parcelas de 1 a 25; manzana 90 dd parcelas de 1 a 32; manzana 80 cc parcelas de 1 a 32; manzana 80 ff de 1 a 32; manzana 80 u parcelas 7 de 14 y 39; manzana 80 y parcelas de 1 a 32; manzana 80 w parcelas de 1 a 32; manzana 80 x par- celas 1 a 28, de la circunscripci¢n XI.- E) Area extraurbana 2: comprende en la circunscripción II la manzana 1 parcelas 3 - 1 c y 2, la manzana 2 parcelas 6 a 22, la manzana 3 parcelas 6 a 20 y la manzana 4 parcelas 6 a 17, 11 a y 11 b.- Area extraurbana 2: comprende en la circunscripci¢n II las manza- nas 1 - 2 y 3; la fracción 1 parcela 40; las parcelas 44c y 44a; las manzanas 108, 109, 125 y 126; la manzana 62 parcelas 1 a 25; la manzana 63 parcelas 1 a 30, la manzana 64 parcelas 1 a 26; la manzana 65 parcelas 1 a 26, la manzana 66 parcelas 1 a 26; las parcelas 48, 49, 50 y 51; la parcela 16 a; las manzanas 46 parce- las 1 a 22; la manzana 47 parcelas 1 a 26; la manzana 48 parcelas de 1 a 26 y la fracción I parcelas 1 a 17, fracción II 1 a 20; fracción III parcelas 1 a 6 y 15 a 20.- Calle 31 de calle 18 a ca- lle 16.- Calle 16 desde 31 a calle 33.- Calle 33 desde 16 a eje que pasa a 50 mts. de calle 16.- Eje que pasa a 50 mts. calle 16 desde calle 33 a calle 47.- Calle 47 de eje 50 mts. de calle 16 a eje 50 mts. Centenario.- Eje de 50 mts. de Centenario desde calle 47 a calle 33.- Calle 33 desde eje 50 mts. Centenario a, calle 18. Calle 18 de calle 33 a calle 31.---------------------------------- ARTICULO 4.- El área complementaria de la ciudad de Balcarce se divide en las si ------------ guientes zonas: C1 de explotación industrial; C2 de explotación agraria; y C3 de explotación agraria intensiva.--------------------------------- ARTICULO 5.- Se definen zonas de Diseño Especial de la Ciudad de Balcarce las ------------ siguientes zonas: DE1, delimitada por las calles 23 desde la calle 32 a la calle 36, la calle 36 desde la calle 23 a la calle 27, la calle 27 desde la calle 36 a la calle 32 y la calle 32 desde la calle 27 a la calle 23, ocupada por el barrio de vivienda P y M.- DE2, delimitada por las calles 13, 2, Bvard. Del Valle y Maipú, o- cupada por los grupos de viviendas del Banco Hipotecario de la Na- ci¢n y Malvinas Argentinas.- DE3, incluye la chacra 69 9, 69 h, 69 e, 69 k y 69 m, excluyendo el área correspondiente a la zona DE12, ocupada por los grupos de vi- viendas Obrero, Arquitectura y 40 viviendas del Banco Provincia.- DE4, delimitada por las calles 7, 34, 11 y 32, ocupada por el grupo de viviendas del Banco Hipotecario Nacional (Barrio 25 de Playo).- DES, delimitada por las calles 39, 24, 41 y 20; ocupada por el gru- po de viviendas Alborada.- DE6, incluye la chacra 69 f y 69 fracción II, destinada a la futura construcción de viviendas econ6rlicas.- DE7, comprende la franja limitada por las líneas paralelas que co- rren 60 m. al Aporte y 60 m. al Sureste respectivamente del eje de la calle 40, entre 41 y el acceso a la Sierra La Barrosa por la prolongación de la calle que limita al Suroeste del Barrio Obrero (cota de 140 m. 1.G.M.) limitado por la calle 40 de 47 a 43, la calle 47 de 40 a 36, la calle 36 de 47 a 43 y la calle 43 de 36 a 40.- DE8, ubicada en remanente de parcela 23 FC II, ocupada por el "Club de Pato General Balcarce".- DE9, delimitada por las calles 31, 32, 35 y 28.- DE 10, abarca la chacra 69 fracción III, ocupada por el estadio De- portivo Municipal.- DE 11, abarca la chacra 69 fracción I, ocupada por la Asociación Civil Tiro Federal Argentino de Balcarce.- DE 12, abarca el área Oeste de la chacra 69, con 75,20 m.. sobre Avenida Centenario, 132m 15m, sobre la calle 55, 69, 28m. sobre prolongación de calle 18, y 130,80 n. que cierran el polígono ocu- pada por los Talleres de Dirección de Obras y Servicios Municipa- les.- DE 13 Acceso al Aut6dromo.- ARTICULO 6.- Las zonas de diseño especial DEl - DE2 - DE3 - DE4 - y DES, corres- ------------ pondientes a barrios de viviendas de planes estatales, ya construi- dos permanecerán de acuerdo a sus proyectos originales. A la zona DE6, se le asignan los siguientes indicadores: densidad poblacional máxima ciento cincuenta habitantes por hectárea (150 hab/ha), factor de ocupación total (F.0.T.) máximo 0,8 y factor de ocupación de suelo (F.O.S.) máximo 0,6; las dimensiones de par-cela se establecerán en base a los proyectos integrales.- Para la zona DE7, por sus características topográficas especiales y futura comunicación entre centros turísticos, cerro El Triunfo y Sierra la Barrosa, se adoptarán los indicadores: densidad máxima ciento treinta habitantes por hectárea (130 hab/ha.) factor de ocupación total (F.0.T.) máximo 0,6 y factor de ocupación del suelo (.F.O.S.) máxima 0,5. Las dimensiones mínimas de parcela serán las resultantes del proyec-to integral para viviendas residenciales proyecto Barrio "Las Retamas¨ con fac-tibilidad otorgado por B.H.N. Op. reactivación VIII. La zona DE8, deberá mante-ner su carácter deportivo - recreativo. En ningún caso se admitirá ningún tipo de construcción que contradiga dicho carácter.- La zona DE9, corresponde a un complejo educacional que permanecerá de acuerdo a proyecto original. Las zonas DE 10 - DE 11 y DE 12 tienen usos específicos y consolidados.------------------ ARTICULO 7.- Conforme a la planilla de Balance de Superficies y Cálculos de po- ------------ blación potencial máximo para las distintas zonas, se establece con carácter preventivo, y hasta tanto no se incorporen nuevos servicios de infraes-tructura urbana los siguientes indicadores: A) Para el rea CA1: Densidad población máxima....................... 1.200 hab/ha. Factor de ocupación total máximo (F.O.T.)........ 3 Factor de ocupación del suelo máximo (F.O.S.).... 0,6 B) Para el área CA2: Densidad poblacional máxima.................... 700 hab/ha. Factor de ocupación total máximo (F.0.T.)...... 2,5 Factor de ocupación del suelo (F.O.S.)......... O,6 C) Para el área Rl: Densidad poblacional máxima.................... 450 hab/ha. Factor de ocupación total máximo (F.0.T.)...... 1,8 Factor de ocupación del suelo (F.O.S.)......... 0,6 D) Para el área R2: Densidad poblacional máxima.................... 200 hab/ha. Factor de ocupación total máximo (F.0.T.)..... 1,2 Factor de ocupación del suelo (F.O.S.)........ 0,6 E) Para el área R3: Densidad poblacional máxima.................... 150 hab/ha. Factor de ocupación total máximo (F.0.T.)...... 0,8 Factor de ocupación del suelo máximo (F.O.S.).. 0,6 F) Para el área RP:- Densidad poblacional máxima.................... 150 hab/ha. Factor de ocupación total máximo (F.O.T.)...... 0,8 Factor de ocupación del suelo máximo (F.O.S.).. 0,6 G) Para la zona ZM: Densidad poblacional máxima.................... 150 hab/ha. Factor de ocupación total máximo (F.0.T.)...... 1 Factor de ocupación del suelo máximo (F.O.S.).. 0,6 H) Para las áreas extraurbanas 1 - 2 - 3 Densidad poblacional máxima.................... 130 Hab/ha. Factor de ocupación total máximo (F.O.T)....... 0,5 Factor de ocupación del suelo máximo (F.O.S.).. 0,5 I) Para las áreas complementarias de uso industrial Cl: Factor de ocupación total máximo (F.0.T.)...... 0,5 Factor de ocupación del suelo máximo (F.O.S.).. 0,5 J) Para las reas complementarias de Explotaci6n Agraria C2 - C3: Densidad poblacional máxima.................... 30 hab/ha. Factor de ocupación total máximo (F.0.T.)...... 0,5 Factor de ocupación del suelo máximo (F.O.S.).. 0,5 ARTICULO 8.- Las dimensiones mínimas de las parcelas a originarse serán para las ------------ distintas áreas y zonas: A) Para el área CA1 ancho 25 m. superficie 750 M2. B) Para el área CA2 ancho 20 m. superficie 600 m2. C) Para el área Rl ancho 15 m. superficie 375 m2. D) Para el área R2 ancho 12 m. superficie 300 M2. E) Para el área R3 ancho 12 m. superficie 300 m2. F) Para el área RP ancho 15 m. superficie 375 m2. G) Para el área ZM ancho 15 m. superficie 375 M2. H) Para las áreas extraurbanas 1~2-3 ancho 20 m. superficie 600 m2. I) Para el área complementaria Cl Industrial: ancho 40 m. Superficie 2.000 m2. J) Para el área complementaria C2 agraria: ancho 40 m. superficie 2.000 M2. K) Para el área complementaria C3 agraria intensiva. Superficie mínima 50.000 M2. ARTICULO 9.- En los sectores que no cuentan con servicios de agua corriente y ------------ cloacas la densidad poblacional neta máxima será la resultante de una vivienda unifamiliar por parcela. Cuando cuenten con agua corriente pero no cloacas, cualquier uso y no se podrá superar los ciento cincuenta habitantes por hectárea (150 Hab/ha) considerándose las densidades establecidas como potencia-les hasta tanto se habiliten los servicios mencionados. Las subdivisiones podrán realizarse utilizando las dimensiones correspondientes a las densidades propuse-tas.---------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 10.- Por sobre los valores máximos de F.0.T. y la densidad antes fija- ------------- dos para cada zona se establecen incrementos o premios que en con-junto no podrán superar el setenta por ciento (70%) de los valores máximos men-cionados según la siguiente discriminación: a) Por ancho de parcela: a partir de los 10 m. en forma propor- cional, 1% por C/m. y hasta un incremento máximo del veinti- cinco por ciento (25%) del F.0.T. Para nuevas parcelas a partir del ancho permitido. b) Por edificación separada de ejes divisorios laterales, con un mínimo de cuatro metros (4 m.) se incrementar el F.0.T. entre el diez por ciento (10%) y el quince por ciento (15%) por cada eje divisorio como máximo y a raz6n de dos por ciento (2%) por cada metro de retiro, computándose hasta un treinta por ciento (30%) en total.- c) Por edificación retirada voluntariamente de la línea de cons- trucción establecida a razón de tres (3%) por cada metros de retiro, con un máximo de quince por ciento (15%).- d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del F.O.S. máximo establecido para cada caso, proporcional a la reducción y hasta un incremento máximo del F.0.T. en un diez por ciento (10%), en el caso de haber disminuido hasta cero dos (0,2) el valor del índice mencionado.- e) Por espacio libre público existente al frente, medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio, cero cinco por ciento (0,5%) por cada metro, a partir de los diez metros (10 m.) y con un máximo de diez por ciento (10%).- La cantidad de personas que aloje el edificio podrá aumentar de acuerdo a los incrementos que en cada caso correspondan.-------- ARTICULO 11.- Se asigna para las zonas CA1, CA2 y a los frentistas del Boulevard ------------- Kelly desde la calle 31 a la Plaza Libertad, del Boulevard Chaves desde la 1 a la Plaza Libertad, del Boulevard Uriburu desde la 32 a la Plaza Li-bertad y a los del Boulevard Del Valle desde Caseros a la Plaza Libertad los si-guientes usos del suelo: viviendas multifamiliares, abastecimiento domiciliario diario, abastecimiento domiciliario esporádico y comercio ocasional, viviendas unifamiliares.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 12.- Se asigna para las zonas R1 y R2 los siguientes usos del suelo vi-------------- viendas unifamiliares y multifamiliares, abastecimiento domicilia-rio diario y abastecimiento domiciliario esporádico.---------------------------- ARTICULO 13.- Se asigna para las zonas R3 y EU1 los siguientes usos del suelo: ------------- viviendas unifamiliares, abastecimientos domiciliarios diarios, abastecimiento domiciliario esporádico, industrias y depósitos domésticos. En casos de lotes con agua corriente y cloacas se permitirán viviendas multifami-liares.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 14.- Se asigna para la zona RP los siguientes usos del suelo: viviendas ------------- unifamiliares y abastecimiento domiciliario diario. En caso de lo-tes con agua corriente y cloacas se permitir n viviendas multifamiliares.------- ARTICULO 15.- Se asigna para las zonas ZM y EU2 los siguientes usos del suelo: ------------- viviendas unifamiliares, abastecimiento domiciliario diario, abas-tecimiento domiciliario esporádico, comercio ocasional, abastecimiento comercial e industrial, industria doméstica y depósitos domésticos e industrias y depósi-tos inocuos. Sobre la ruta 226 se permiten los usos vinculados con servicios de ruta: confiterías, restaurantes, moteles. En zonas EU2, sobre ruta 226, se per-miten los usos referentes a diversiones nocturnas previo estudio del Departamen-to Ejecutivo.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 16.- Se asigna para las zonas EU3 y Cl los siguientes usos del suelo: ------------- abastecimiento comercial e industrial, industrias domésticas y de-pósticos inocuos e industrias molestas. Para el uso de industrias consideradas insalubres o peligrosas el Departamento Ejecutivo estudiará en cada caso su ubi-cación. No se permiten en éstas zonas la instalación de viviendas.-------------- ARTICULO 17.- Se asigna para las zonas complementarias C2 y C3 la explotación a-------------- graria.----------------------------------------------------------- ARTICULO 18.- Se encuentran comprendidos dentro de Abastecimiento Domiciliario ------------- diario los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial: Almacenes de ramos generales.~ Almacenes minoristas hasta 100 mz. Aves evisceradas y su depósito (venta por, menor hasta 30 m2.) Bar lácteo. Bebidas sin alcohol, venta por menor.- Café, venta por peso. Carboneria, leña, venta por menor hasta 25 m2. Carnicería. Cigarrerfa, kiosko, como complemento de otras ventas.- Confitería, venta de dulces y confituras. Despensa. Diarios y revistas. Dulces y venta. Embutidos, venta. Facturas, venta. Farmacia. Fiambrería. Forrajería minorista (hasta 30 m2.) (Carbón, maíz, papas, leña, kerosene). Frutería minorista. Galletitas, venta. Granja, productos de.- Golosinas, venta. Guardería infantil.- Helados, venta por menor. Hielo, venta por menor. Jard¡n de Infantes.- Kiosco, frutas, diarios, revistas, golosinas. Lechería, venta por menor. Licores, venta sin fraccionar por menor. Manteleria, venta por menor. Mercado de frutas, verduras, carnes, hasta 100 M2 Panader¡a. Pastas alimenticias, venta corno complemento hasta 25 m2. Pescadería, venta por menor hasta 30 m2.1 Quesería, venta por menor hasta 30 M2. Rotisería. Sandwiches, venta. Té, venta. Verduler¡a, venta por menor. Vinos sin fraccionar, venta por menor.----------------------------- ARTICULO 19.- Se encuentran comprendidos dentro de Abastecimiento domiciliario ------------- esporádico los establecimientos o servicios en condiciones de ac-tuar a escala del área residencial que sirvan: Alfajores, venta. Bazar, menaje. Bebés, artículos para. Bomboneria, venta por menor. Botones, venta. Boutique. Buffet, clubes. Belleza, institutos de, manicuría, maquillajes. Cafeterías al paso. Camisería, exposición y ventas. Canastería, venta. Canje de revistas. Cultura física, instituto de. Cochera de uso público- Cigarrería, venta por menor. Carteras, exposición y venta. Casimires y ropa, exposición y venta. Cerrajería, venta de ain de automotores, sin colocación. Combustibles líquidos, venta por menor. Comidas para llevar. Confecciones, exposición y venta, hasta 40 M2. Conservas envasadas, exposición y venta. Consultorios particulares, médicos, dentistas, etc. Clínicas, maternidades. Corbatería, exposición y venta. Chocolates, venta. Estudio de profesionales. Electricidad, venta artículos de, como complemento y hasta 40 M2. Empanadas, venta. Especies, venta. Enseñanza: academias en general. arte. conservatorios. diseño de modas. idiomas. instituto musical. lecciones de golf, tenis y otros deportes. oficios. pinturas de letras. pirograbadores. taquidactilografía. Fantasías, venta. Ferretería, hasta 100 m'. Fotografía, publicidad, radiotelefonía, etc. Fotocopias. Hilados, venta por menor. Impermeables, paraguas y bastones, venta. Juguetería, venta. Lana para tejer, venta al público hasta 40 mz. Laboratorio de análisis. Lentes de contacto. Librería, venta. Lotería, prode, agencias, etc. Mantelería y ropa de cama. Marroquinería, venta. Medias, venta. Menaje, venta Mercería. Papelería, Peluquería, damas, caballeros, niños- Perfumerías. Pedicuro. Peña folklórica y nativista. Pizzerías. Pinturería, venta como complemento. Ponchos, ventas. Residenciales- Ropa, exposición y venta. Sombrererías Tejidos de punto, exposición y venta por menor. Tiendas, hasta 100 m2, incluido depósito.- Tintorerías, recepción de ropas. Toallas, venta. Utiles escolares. Utiles de oficina, venta. Yerbas medicinales. Zapatería, venta hasta 40 m2, incluído depósito. Zapatillería, venta hasta 40 M2, incluído el depósito. ARTICULO 20.- Se encuentran comprendidos dentro de Comercios ocasionales los es-------------- tablecimientos o servicios que por el tipo de rubro o magnitud de la actividad, superan las necesidades del área residencial.- Adornos, venta. Accesorios de automotores, respuestos.- Acordeones, venta. Alfombras y artículos de tapicería y decoración. Alimentos para aves hasta 60 mz. Almacenes minoristas grandes. Animales domésticos, venta. Armería, exposición y venta. Automotores en general, venta, exposición, compra-venta, consigna- ción. Agencias de turismo. Bancos. Banderas y banderines, exposición y venta. Bar. Boites. Bicicleterías, venta sin arreglos. Balanzas y básculas, venta por menor. Bulones y tornillos, venta por menor. Cambios, casas de. Cancha de bochas. Casillas prefabricadas exposición y venta. Caza, comercialización de artículos para. Cerámica, venta de. Cristales, venta. Cinematógrafos, teatros. Conservatorios Musicales. Confitería con salón de té o similar. Consignación de muebles y/o objetos usados, hasta 100 mz. Cotillón, artículos de. Cortinas de enrollar, venta. Colchonería, venta. Confiterías bailables. Cuadros comercios de. Cuchillería. Discos, venta. Envases de papel. Entretenimientos, salón de (juegos mecánicos: cartas, ajedrez, etc.). Espectáculos de música y canto. (anexo establecimientos gastronómi- cos). Financieras. Gomerías, cubiertas, cámaras, venta. Hoteles. Inmobiliarias. Instrumentos musicales.- Incubadora para criaderos de aves, exposición y venta. Instrumentos de cirugía, venta. Instrumentos de ingeniería, venta. Incendios, materiales contra, venta. Joyería. Laminados plásticos, exposición y venta. Lunch, casa de, productos para. Máquinas de coser, bordar, tejer, etc. venta. Máquinas de escribir, calcular, etc. venta. Máquinas agrícolas, venta. Materiales de construcción y repuestos sanitarios, (hasta 40 n,2). Mercados, carne, verdura, más de 100 m2. Metales no ferrosos, bulones, repuestos, venta (hasta 60 M2.) Mosaicos, exposición y oficina de pedidos. Motocicletas, motos, motonetas, exposición y venta. Mueblerías, venta por menor, compra, venta y alquiler. Museo de cera y ciencias naturales. Música funcional. Night club. Oficinas. Papeles impresos para empaquetar y decorar. Parrillas. Platería. Plásticos y nylons, venta. Peleterías, venta. Pelucas y postizos, venta. Peluquería de perros. Perfumería y artículos de tocador, exclusivamente y m s de 25 M2. Pesca, artículos de. Pianos, venta. Pinturerías, más de 25 m2. Pompas fúnebres, ventas de cajones, urnas. Productos veterinarios, funguicidas, abonos, productos químicos, venta. Repuestos y accesorios, venta. Restaurantes y similares. Revestimientos, venta. Sanitarios, exposición y venta. Semillería, pájaros, alimentos para pájaros y perros. Supermercados más de 100 m2. Talabarterías. Textos musicales. Tiendas más de 100 m2. Utiles e implementos de granja y de jardín Veterinarias. Vidrios. Zapatillerías, (más de 40 m2.). Zapatería, (m s de 40 M2_).~ ARTICULO 21.- Se encuentra comprendidos dentro de Abastecimiento Comercial e ------------- Industrial, los establecimientos o servicios que desarrollan acti-vidades destinadas a satisfacer las necesidades del comercio o la industria bajo las siguientes condiciones: 1.- Hasta 120 m2. de superficie cubierta. 2.- Efectuar la carga y descarga en forma interna.- 3.- No ocupar calzada ni vereda con la actividad.- 4.- No causar molestias al vecindario.- Almacenes de cuero y pieles curtidas, venta por mayor. Almacenes mayoristas. Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos, cobre, plomo, zinc, venta por mayor. Artefactos eléctricos para iluminación, venta por mayor. Artículos de bazar. venta por mayor. Artículos de caucho para uso medicinales, venta por mayor. Artículos de fotografía, venta por mayor. Artículos de cotillón y adornos para fiestas, venta por mayor. Artículos de goma, venta por mayor. Artículos del hogar, nylons, plásticos, venta por mayor. Artículos de lencería, venta por mayor. Artículos de limpieza, venta por mayor. Artículos de mercería, venta por mayor. Artículos de óptica, venta por mayor. Artículos de peluquería y salones de belleza, venta por mayor. Artículos de pesca, venta por mayor. Artículos de playa, venta por mayor. Artículos de tapicería y decoración, venta por mayor. Azúcar, venta por mayor, depósito. Baterías, distribución por mayor. Bebidas envasadas, venta por mayor- Cafés, tés, yerbas y especias, venta por mayor. Carnes y derivados, venta por mayor. Cereales, venta por mayor. Cigarrerías, venta por mayor. Chacinados, venta por mayor. Colchones, almohadas gomapluma, venta por mayor. Cosmética, productos, venta por mayor. Cristalería, platería, vajillas de cerámica, venta por mayor. Distribución, artículos de mimbre. Distribución de pilas y linternas. Distribución de pastelería, rotisería y fiambrera. Droguería, venta por mayor. Dulces, manteca, venta por mayor. Elementos para incendio y seguridad industrial. Envases de papel y cartón, venta por mayor. Fantasías y bijoutería por mayor. Ferreterías mayoristas (300 m2. de superficie cubierta). Frutas desecadas, venta por mayor. Frutería, venta por mayor. Galletitas, venta por mayor y depósito de. Golosinas, depósito de y venta por mayor. Granja, productos de, venta por mayor. Heladerías, venta por mayor. Herboristería, venta por mayor. Hielo comercialización. Hierro y acero artículos de, venta por mayor. Hierro en barra, perfiles, venta por mayor. Hilados, hilos y lanas, venta por mayor. Incendios materiales contra, venta por mayor. Jugueterías, venta por mayor. Lámparas, venta por mayor. Lana para tejer, venta por mayor. Leche depósito de, venta por mayor. Linternas, venta por mayor. Lubricantes automotores, venta por mayor. Mueblería, venta por mayor hasta 500 m2. Papelerías por mayor. Perfumes y productos de tocador e higiene, venta por mayor. Productos lácteos, por mayor Productos químicos, diversos, por mayor. Quesos, depósitos de, distribución, y venta por mayor. Repuestos y accesorios para cocina, lavarropas, heladeras, venta por mayor. Sal fraccionada, distribución, y venta por mayor. Suelas, almacén de, venta por mayor. Tejidos de punto, venta por mayor. Viveros de flores y plantas (120 m2. para invernáculos, más circula- ción y oficinas o todo a cielo abierto total 300 M2., instalados acorde con la zona).- Zapatería, venta por mayor. Zinc, artículos de, venta por mayor ------ ~------------------------- ARTICULO 21.- Se encuentran comprendidos dentro de Industrias Domésticas y Depó-------------- sitos Domésticos aquellos cuyo funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento de la zona, y por sus características y volumen, no están en contraposición con el carácter de ella. Academia de tejidos (S máquinas manuales). Afilación, taller de (30 M2. no causar molestias al vecindario). Artefactos eléctricos, armado (40 M2. no causar molestias al vecin- dario, no ocupar calzada ni vereda con la actividad). Bicicletería, reparaciones y emparchado. Bobinados, armado de limpiaparabrisas (hasta 30 m2. no causar molestias al vecindario). Chacinados, manufactura (hasta 40 m2.). Churros, fábrica (hasta 30 m2.). Confitería, elaboración de confituras. Costura, juguetes de paño. Depósitos de: artículos del hogar. artículos de limpieza. artículos de vestir. artículos de ferretería- artículos de zapatería. lanas y prendas. etc., hasta 60 m2. y como depósitos de otros comercios. Deshuesamiento de jamones. Dulces, fábrica (hasta 60 m2. no causar molestias con la actividad). Elaboración de: (hasta 30 m2.) comidas para llevar. embutidos. golosinas. helados. café en termo para venta ambulante. masas. pan casero. pizza y prepizza. pastas frescas. postres. sandwiches. Fábrica de cajas decorativas. Fábrica de tejidos de punto. Flanes, fábrica de (hasta 60 m2.). Joyerías, alhajas, fantasías, taller de. Lavadero familiar (hasta 80 M2. y 2 m quinas de lavar). Limpieza y planchado, taller de (hasta 40 m2.). Llaves, confección de. Lustre de muebles manual (hasta 30 M2. Mecánica dental, taller, (hasta 30 M2.). Modista, (hasta 30 M2.). Panadería, hasta 2 hornos. Peletería, confección de prendas y arreglos. Pastas alimenticias frescas (hasta 60 m2.). Pullovers, armado, remallado y terminación. Radio y Televisión, taller de reparaciones (hasta 30 m2.). Reparación manual de máquinas de escribir. Sastrería, confecciones (hasta 30 m2. con máquinas de coser.). Service de televisión (hasta 39 m2. y a domicilio). Taller de artículos de hogar (reparaciones manuales hasta 30 m2.). Taller de marcos para cuadros sin máquinas (hasta 30 m2.). Tapicerías (hasta 30 m2.) -------------------------~--------~-------- ARTICULO 22.- Se encuentran comprendidos dentro de Industrias y Depósitos ino- ------------- cuos aquellos que por su volumen, condiciones de higiene, funcio-namiento, proceso de elaboración almacenaje, ausencia de proyecciones al exte-rior (olores, humos, líquidos, gases, polvos) ruidos y vibraciones, no producen cada una de ellas inconvenientes, insalubridad, peligro ni perjuicio de clase alguna al bienestar de la habitación circundante, al tránsito ni contravienen disposiciones vigentes, condicionadas a: 1.- no causar molestias al vecindario. 2.- no ocupar la calzada con la actividad. 3.- efectuar cargas y descargas en forma interna. Aguas gaseosas, (120 m2. y hasta 6/9.000 sifones en existencia). Alfajores, fábrica. Azúcar, fraccionamiento (hasta 120 m2). Automóviles, taller de reparaciones y confección de tapizados (hasta 60 m2. con espacio para un vehículo). Artículos de tienda, depósitos (120 m2. carga y descarga interna). Acumuladores, carga únicamente (30 m2. y superficie para un vehícu- lo). Almacenes mayoristas, depósitos. Automóviles, taller mecánico de. Artefactos eléctricos, repintado no manual. Aceite, depósito de. Baterías, reparación, carga y service (30 m2. y superficie para un vehículo).- Bebidas gaseosas, fábrica de (hasta 120 m2.). Bicicletería, reparaciones. Botones, fábrica de (hasta 60 m2.). Bobinaje (hasta 60 m2). Calzado, fábrica de (hasta 120 m2.). Carteras, fábrica de (hasta 120 m2.). Carpintería (hasta 120 m2. incluido depósito). Confección de ropas para vestir (hasta 120 m2.). Carbonería. Cereales depósitos de. Construcción materiales, de Cuadros, taller de marcos. Cerámica, laboratorios experimentales. Colchones, fábrica y/o depósito. Carburadores y bombas de nafta, reparación (hasta 20 m2. y superficie para un vehículo). Cocinas, reparación con elementos manuales. Cromados, taller de. Cortinas de enrollar (hasta 120 m2. incluido depósito). Café, depósito. Cerrajería del automóvil. Chapas, taller de reparaciones. Chapas, comercialización de. Chapa y pintura, taller. Chocolate, fábrica. Depósito de mercaderías en general. Escobas, fábrica de. Envases de polietileno o papel, fábrica de (hasta 60 m2.). Espejos, fábricas de (hasta 60 m2.). Ebanistería. Esmalte fuego, taller. Encomiendas, depósitos, empresa de transporte. Equipajes, empresas de transportes, de Electricidad del automóvil. Frenos, reparación de. Fraccionamiento de manteca y margarina. Fábrica de trapos de piso y rejillas (hasta 120 m2.). Fábrica de tejidos de punto, (hasta 7 m quinas y 120 m'.). Fábrica de zapatillas (hasta 120 m2.). Fábrica de dulces (hasta 120 m2.). Fábrica de macetas (hasta 60 M2.). Fraccionamiento de: azúcar en bolsitas. licores (hasta 60 m2.). detergentes y desodorantes (hasta 120 m2.)- sal comestible (hasta 60 m2-)- café, té, especias, (hasta 120 m2.). Frutos del país, casas de acopios. Gomerías, recapados. Garages para automotores de mercaderías y/o colectivos. Gorras y sombreros, fábricas (hasta 60 m2.). Grabados, fotograbados, taller, (hasta 60 m2.). Heladeras, reparación (hasta 60 m2. incluido depósito). Helados, fábricas de. Herrerías de obra. Herrería artística. Hierro comercialización de, Hojalatería, taller. Imprenta con máquinas silenciosas (hasta 120 m2. incluyendo depósito). Ladrillos, comercialización de. Leña, depósito y venta (hasta 120 m2.). Letreros luminosos de acrílico y chapa sólo el doblado (hasta 100 m2.). Lustrado a mano de muebles. Lavado de papas (hasta 60 m2.) y fraccionamiento en bolsitas.- Lavadero manual de camiones. Medias, fábrica (hasta 60 m2.). Mimbre, fábrica (hasta 120 m2.). Máquinas textiles, reparación (hasta 60 m2.). Materiales para la construcción, venta de nuevos y usados. Mecánica de precisión, taller de. Muebles, depósitos. Motocicletas, taller de reparación. Maderas, depósitos (hasta 60 m2.). Mecánica, taller. Pintura manual de letreros (hasta 120 m2.). Pintura al duco, balanzas, registradoras, etc. (hasta 120 m2.). Plomería, taller. Pintura, empresa. Postres, flanes, fábricas.- Productos metalúrgicos, depósitos.- Publicidad, depósitos de carteles.- Quesos, depósitos.- Radio, T.V. electricidad, artículos del hogar (hasta 100 m2.). Radios de autos, colocación. Reparación de distribuidores, bombas de nafta, (hasta 60 m2.). Reparación de bolsas de arpillera (hasta 100 m2.). Refrigeración, taller. Repintado de artefactos eléctricos. Reparación de frenos. Soldaduras, taller. Sanitarios. Silenciadores, taller. Taller mecánico de automóviles. Tapicería (hasta 120 m2.). Techista, taller. Tablero del automóvil. Toldos, fábrica. Taller de moldeado de yeso. Tornería (hasta 120 m2.). Vinos, depósito. Vinos, fraccionamiento. Vidriería, taller.--------------------------------------------------- ARTICULO 23.- Se encuentran comprendidas dentro de Industrias Molestas, a aque- ------------- llas que sin llegar a configurar peligro o daño para la higiene, salubridad o seguridad, ni contravenir disposiciones vigentes sobre aguas resi-duales, por su volumen, funcionamiento y proceso de elaboración o almacenaje, producen inconvenientes al bienestar de la habitación, originados por ruidos, vibraciones, proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvo), así como el tránsito y el estacionamiento a cualquier otro servicio público. Aserraderos. Aves, desplumaderos. Abastecedores de carne, depósitos. Afilación de sierras y herramientas de uso industrial. Automotores, desarmadero. Alambre tejido, fábrica. Ascensores, fábrica y reparación. Aserrín, plantas de cernido. Aguas, uso comercial, destilerías. Azúcar, molienda. Bebidas gaseosas, fábricas grandes. Bebidas plantas, embotelladoras. Botones, fábricas grandes. Bananas, maduraderos, depósitos. Cocinas, fábrica. Cerveza, planta elaboradora. Clavos, fábrica. Casillas, fábrica. Cerámica, fábrica de artículos de. Conservas de pescado, fábrica. Caños de hormigón. Camas de hierro, fábrica. Carbón de leña y/o hulla, depósito grande. Carpintería de aluminio, fábrica y/o armado. Calzado, fábrica. Cortinas de enrollar, fábrica. Carpintería metálica. Casas prefabricadas, planta. Corralones, depósitos de materiales. Chacinados, manufactura. Diarios, imprenta de. Embutidos, fábricas. Envases de plástico, fábricas. Elásticos de hierros para camas, fábricas. Elaboración de salchichas picantes. Elaboración de semi-conservas de pescado. Fideos, fábricas. Frigoríficos en general, elaboración. Fábricas de: caños de cemento. cortinas. mosaicos. muebles. conservas de pescado. bloques. Forrajerías. Fruterías mayoristas. Fundiciones. Galvanizados. Gomas, neumáticos, fábricas. Granos, moliendas. Heladeras, fábricas. Hielo, fábricas. Hierro, planta de tratamiento. Juguetes, fábricas. Letreros luminosos, fábricas. Lavandina, fábricas. Lavarropas, fábricas. Lavaderos gran escala. Leche, planta fraccionadora ylo pasteurizadora. Loza, fábrica. Muebles, fábrica. Manteca, fábrica. Mosaico, fábr¡ca. Metalúrgica, taller. Maderas en general, depósitos. Mineral, molienda. Molinos, planta de molienda, harina. Metal desplegado, fábrica. Molienda de azúcar, sal, maíz. Niqueladora, taller. Neumáticos, fábricas, depósitos. Ortopedia, fábrica de artículos de. Pavimentación, empresas de. Picapedreros, taller. Pescado, saladeros. Papelerías. grandes. Parquets, fábricas. Polvo de ladrillos, fábrica. Piedras, planta trituradora. Quesos, fábrica. Revestimientos, fábricas. Tintorería industrial. Tejas, fábrica. Tripería, elaboración. Transportes de mercaderías, garage de empresas de. Transportes de pasajeros, garage de empresas de. Tejidos, fábrica. Tornerías, grandes. Vinos, plantas fraccionadoras. ARTICULO 24.- Por ordenanza especial, el Municipio determinará la zona de reser-------------- va a destinar a plazas y/o plazoletas dentro del área urbana de la ciudad de Balcarce, a fin de salvar el déficit de espacios verdes determinados en la planilla de superficies anexas.------------------------------------------- ARTICULO 25.- Las solicitudes de permisos de construcción de edificios y/o ins- ------------- talaciones de carácter especial, que requieran ser estudiadas en relación a su zona de implantación, serán giradas a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.----------------------------------------- ARTICULO 26.- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo estipulado en la ------------- presente Ordenanza.----------------------------------------------- ARTICULO 27.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. FIRMADO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRE-TARIO.--------------------------------------------------------------------------